Imprimir

Ley orgánica del Poder Judicial Artículo 15 bis Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley orgánica del Poder Judicial Buenos Aires
Artículo 15 bis.

Departamento Judicial de Moreno-General Rodriguez.

a) Su asiento será en las ciudades de Moreno y General Rodríguez, y tendrá competencia territorial en los Partidos de Moreno y General Rodríguez.

Departamento Judicial de Moreno-Gral. Rodríguez b) Se compondrá de: cinco (5) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, tres (3) Juzgados de Garantías, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, tres (3) Tribunales en lo Criminal, tres (3) Juzgados de Familia, tres (3) Juzgados de Garantías del Joven, y un (1) Registro Público de Comercio.

El Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, ocho (8) Agentes Fiscales, un (1) Defensor General Departamental, doce (12) Defensores Oficiales, nueve (9) de ellos con competencia exclusiva en los fueros Criminal y Correccional y tres (3) para actuar ante los fueros Civil, Comercial y de Familia y cuatro (4) Asesores de Incapaces.

En la ciudad de Moreno tendrán su asiento: cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, dos (2) Juzgados de Garantías, tres (3) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, dos (2) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Juzgados de Familia, dos (2) Juzgados de Garantías del Joven, un (1) Registro Público de Comercio.

El Ministerio Público: un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, seis (6) Agentes Fiscales, un (1) Defensor General Departamental, diez (10) Defensores Oficiales, ocho (8) de ellos con competencia exclusiva en los Fueros Criminal y Correccional y dos (2) para actuar ante los Fueros Civil, Comercial, y de Familia y tres (3) Asesores de Incapaces.

En la ciudad de General Rodríguez tendrán su asiento: un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Familia, un (1) Juzgado de Garantías, un (1) Juzgado de Garantías del Joven, un (1) Juzgado en lo Correccional, y un (1) Tribunal en lo Criminal. El Ministerio Público: dos (2) Agentes Fiscales, dos (2) Defensores Oficiales, uno (1) con competencia exclusiva en los Fueros Criminal y Correccional y uno (1) para actuar ante los Fueros Civil, Comercial y de Familia y un (1) Asesor de Incapaces." Respecto del resto de los órganos integrantes del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil, los cargos del Ministerio Público especializado del fuero, y la fecha de disolución y entrada en funcionamiento de los nuevos órganos, rige lo dispuesto por la Ley 13.634.



Provincia de Buenos Aires Artículo 15 bis Ley orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...14 15 15 bis 15 ter 16 ...134

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse